INDH ACOMPAÑÓ A RERESENTANTES DE COMUNIDAD MAPUCHE DE COÑARIPE EN ENTREGA DE DOCUMENTOS QUE DENUNCIAN VULNERABILIDAD DE SUS DERECHOS

 


La sede de la Región Metropolitana del INDH acompañó a integrantes de la Comunidad Carlos Antimilla en la entrega de una carta en La Moneda, acto que realizaron representando a las siete comunidades que conforman el Lof Conarupu. En el documento los dirigentes relatan la situación de la que son víctimas, que afecta a un espacio ceremonial. Este es un tema que demandan abordar al menos desde 1996.
El Lof Conarupu forma parte del Parlamento de Coz Coz y se encuentra en nuestra localidad de Coñaripe, comuna de Panguipulli (Región de Los Ríos). Coz Coz es una organización que surgió a propósito de la conmemoración de los 100 años del Parlamento de Coz Coz original, que se realizó en 1907. El objetivo que lo alienta es constituirse en instancia de “defensa del territorio y de los derechos ancestrales de las comunidades mapuche” de Panguipulli.
En Conarupu se reclama la vulneración de derechos porque la zona donde se realizan las ceremonias ancestrales está fragmentada. Por eso existe también un recurso de protección ante la Corte Suprema. Es un área donde existe un cementerio y se realizan ceremonias religiosas. Pero todo ello no se puede hacer de forma apropiada pues hay franjas de terreno, originalmente incluidas en el título de merced, que ahora pertenecen a particulares.

Relato de los hechos a INDH

El caso se presentó a las autoridades regionales de Conadi, pero la demanda de la comunidad no ha tenido respuesta. Los primeros antecedentes se remontan a 1995, cuando se planteó por primera vez. “La controversia tiene relación con la subdivisión y urbanización de un complejo ceremonial, del que se dio cuenta hace muchísimos años a la autoridad competente”, dice el recurso de protección que se encuentra en la Corte Suprema.
Según plantea el recurso, aquí se afecta la libertad de conciencia. Esto, ya que se vulnera la espiritualidad de los recurrentes en el derecho a ejercer prácticas libremente y sin temor. Además, en la zona hay una intervención en busca de napas. Junto al cercado del complejo ceremonial, esta última acción vulnera la libertad de culto. El recurso recuerda que al analizar la libertad religiosa de los pueblos originarios se deben considerar la Declaración de las Naciones Unidas sobre Pueblos Indígenas y el Convenio 169 de la OIT.

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